La noticia por excelencia de las últimas semanas, al menos en lo económico, ha sido la reforma fiscal presentada por el gobierno.
Durante los últimos días del mes de junio hemos podido ver análisis y contra análisis en todos y cada uno de los medios de comunicación. Unos a favor de la reforma, otros en contra. Eso ya en función de la línea editorial de cada medio.
Y comentarla tiene sus peligros. Principalmente porque aún puede haber cambios antes de su entrada en vigor. Y de hecho los ha habido, como la rectificación realizada sobre la tributación de las indemnizaciones por despido.
Pero además, resulta que es tan compleja que al final he decidido centrarme en los cambios que afectan a la tributación del ahorro. Aspecto en el que hay cuatro cambios fundamentales.
Reducción de los tipos impositivos. Tras la subida de tipos acaecida en 2011, se vuelve poco a poco a la situación inicial, aunque gravando con un 23% si el rendimiento es superior a los 50.000€ al año.
Planes de Ahorro 5. El funcionamiento de estos planes es similar al de un depósito. Han de tener garantizado un mínimo de un 85% de la inversión inicial y no tributan hasta el quinto año.
Bueno, en realidad en algunos medios he leído que están exentos y en otros he leído que tributarán por las plusvalías generadas al final de los cinco años –tal y como ocurre con los fondos de inversión– y personalmente me parece más probable esta segunda versión. Habrá que ver como se refleja en el BOE.
Planes de Pensiones. Baja el tope que podemos desgravar. Este nuevo tope que sería único, independientemente de la edad, rondaría los 5.000€. El argumento del gobierno es que la aportación anual media ronda los 1.375€ y que como los contribuyentes no lo aprovechan, pues lo bajan. Creo que argumento tan ‘sólido’ no hace falta ni criticarlo.
De todas formas, se estudia extender las ventajas fiscales a cuentas bancarias con una liquidez similar a la de los planes de pensiones. Parece que algún ‘regalo’ para la banca tenía que contener la reforma.
Plusvalías a corto plazo. Si bien se mantendrán como rentas del trabajo, y no como rendimientos del capital mobiliario, las plusvalías obtenidas por compra-venta realizada antes de un determinado plazo, si que es posible que este plazo se contraiga y pase a ser de seis meses en lugar de un año como es en la actualidad.
Así, una venta de acciones adquiridas seis meses y un día antes de la venta tributarían como rendimientos del capital mobiliario –con la escala de tipos correspondiente– y no como rentas del trabajo.
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