La noticia, aparecida en Cinco Días comienza diciendo:
“Sentencia a sentencia, los tribunales nacionales y europeo están poniendo en cuestión uno de los pilares básicos del mercado hipotecario español: la calidad de una garantía inmobiliaria basada tanto en el propio valor de la vivienda como en el patrimonio del comprador”
Recordemos que cuando hipotecamos una vivienda, en realidad lo que tenemos es una deuda personal con el banco, con una garantía adicional que es la propia vivienda. Esto quiere decir que si no podemos pagar la hipoteca y entregamos la vivienda, pero la subasta de ésta no cubre el capital pendiente del préstamo, seguiremos debiendo al banco el resto.
Y a tenor del primer párrafo parece que el artículo nos vaya a hablar de la dación en pago, que no es otra cosa que la cancelación de la deuda con la simple entrega del inmueble hipotecado.
Pero no, en realidad lo que el artículo habla es de un veredicto que permite a los consumidores agotar todas las vías de recurso antes de que lleve a cabo el desahucio.
Y esto es así porque a la entidad si la sentencia era desfavorable a la entidad, ésta podía recurrir, pero en caso de que fuera desfavorable al consumidor, su recurso no paraba el proceso de desahucio, lo que le dejaba en inferioridad de condiciones. Tras esta sentencia, se pueden agotar las vías de recurso antes de que se ejecute el desahucio.
De todas formas, el verdadero cambio –y vemos noticias y opiniones sobre ello cada día en los distintos medios de comunicación– vendría de permitir la dación como pago del total de la deuda hipotecaria.
Y la pregunta es si esto de la dación en pago es cosa buena o por el contrario no lo es.
Si atendemos a la mayoría de medios de comunicación, la dación en pago es la panacea que va a salvar a miles de hogares y debería ser práctica obligada en aras de la protección de los ciudadanos.
Pero ojo! que no es oro todo lo que reluce porque si bien es cierto que habría ayudado, y mucho, a aquellos hogares con problemas para pagar su hipoteca, también es cierto que habría sido perjudicial tanto para esos mismos hogares como para el resto de hogares hipotecados. ¿De que manera?
Pues porque si el banco toma prestado dinero a Euribor y concede una hipoteca a Euribor + 2%, ese % cubrirá por un lado los costes y por otro los riesgos que haya pues parte de él va para los impagados, etc.
Si el banco en lugar de tener tanto la garantía del bien hipotecado como la personal tuviera solo la real, tendría que ampliar ese diferencial y –por poner un ejemplo– una hipoteca de 200.000€ a 30 años podría pasar de un tipo de interés del 2,5% al uno del 4,5%, lo que nos llevaría de una cuota mensual de 790€ a una de 1.013€.
¿Quiere eso decir que la dación en pago es mala? Pues tampoco. Quiere decir que tiene ventajas, pero también inconvenientes y salir a la calle a exigir el cambio normativo sin meditar las consecuencias, puede dejar a más de uno sin poder comprarse el piso de sus sueños.